BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES DE LA COMARCA DE LA RIBAGORZA PARA EL EJERCICIO 2007.
PRIMERA.- BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIONES
Podrán solicitar subvenciones personas físicas, asociaciones, legalmente constituidas, o equipos de investigación con domicilio en el ámbito territorial de la Comarca de La Ribagorza.
SEGUNDA.- OBJETO DE LAS AYUDAS
Es objeto de las presentes bases el regular la concesión de ayudas para:
1) Realización de trabajos de investigación de las ramas de Humanidades y Arte, referidos a la Comarca de La Ribagorza.
2) Publicaciones de trabajos de interés cultural.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes deberán presentarse en La Comarca de La Ribagorza, sita en Pza. Compañía, 1 de Graus, pudiendo utilizarse el procedimiento establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deberá acompañar a la petición la siguiente documentación:
- Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca de La Ribagorza, según modelo que figura como Anexo I en esta convocatoria, cumplimentada y firmada por el autor o representante legal de la entidad.
Se deberá cumplimentar una solicitud por cada petición.
- Fotocopia de los Estatutos de la Entidad solicitante.
- Currículum vitae del autor o equipo.
- Proyecto del trabajo a realizar que deberá constar de: título, resumen del proyecto, objetivos, plan de trabajo, bibliografía y presupuesto detallado.
- Declaración de no haber solicitado ni obtenido ayuda de otras Entidades para el mismo trabajo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si en la solicitud se apreciase la ausencia de alguno de los documentos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que los aporte en el plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no hacerlo dentro de este plazo se procederá al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto.
CUARTA.- CUANTÍA DE LA AYUDA
El importe total de dichas ayudas, que ascenderá a un máximo de 9.000,00 €, se aplicará a la partida 07009-451.481.02 de los Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2007.
QUINTA.- ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de Cultura, asistidos por los técnicos que se consideren oportunos. El Presidente de esta Comisión elevará al Presidente de la Comarca las correspondientes propuestas de concesión de ayudas.
Los criterios de selección que se establecen para la concesión de estas ayudas son:
- la originalidad.
- el carácter innovador de los proyectos.
- los contenidos, objetivos, metodología y proyección de futuro del proyecto.
SEXTA.- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo máximo de resolución y notificación al interesado será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios.
El número de ayudas concedidas y su cuantía estará supeditado a las solicitudes recibidas y al crédito total presupuestado.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:
- A aceptar la subvención otorgada y las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si en el plazo máximo de quince días, contados desde el día siguiente de su notificación, los beneficiarios no renuncian por escrito a la misma.
- A hacer constar en la publicación la colaboración de la Comarca de La Ribagorza.
- A facilitar, a los seis meses de la concesión de la ayuda, un informe sobre la marcha del trabajo.
- A entregar, al finalizar el trabajo, un ejemplar del mismo impreso y una copia en soporte magnético.
- A admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por la Comarca.
- A la cesión no exclusiva a la Comarca de La Ribagorza de los derechos de explotación del trabajo subvencionado, que podrá editarlos y utilizarlos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social; así como de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA.- PERIODO Y CONDICIONES DE REALIZACIÓN
El plazo límite para la realización del trabajo será, como máximo, de un año improrrogable, a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Las ayudas se harán efectivas en los plazos y proporciones siguientes:
- un 50 % en el momento de la adjudicación.
- un 50 % previa presentación ante la Comarca de los trabajos finalizados.
NOVENA.- ANULACIÓN Y REINTEGRO
Procederá la anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
- la existencia de defectos en los requisitos requeridos.
- incumplimiento de la obligación de justificación.
- incumplimiento de la finalidad y condiciones a que está sujeta la concesión.
- incumplimiento de las obligaciones previstas en la base séptima
DÉCIMA.- PUBLICACIÓN
La Comarca de La Ribagorza publicará en el Tablón de Edictos, la relación de las subvenciones concedidas, en el plazo de quince días desde la aprobación de la concesión, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad de la subvención.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optará por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Graus, a 28 de marzo de 2007
EL PRESIDENTE
Fdo: José FRANCH AVENTÍN
