BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES DE LA COMARCA DE LA RIBAGORZA EN MATERIA DE TURISMO PARA EL EJERCICIO 2007.
PRIMERA.- BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIONES
Podrán solicitar subvenciones las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comarca de La Ribagorza.
SEGUNDA.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Es objeto de la presente convocatoria el fomentar la realización de actividades de promoción turística y la modernización de las infraestructuras turísticas en la Comarca de La Ribagorza.
Podrán acogerse a la presente convocatoria las siguientes actuaciones:
a) Actividades de promoción turística:
- Mantenimiento de oficinas de turismo municipales o supramunicipales.
- Mantenimiento de Centros de Interpretación.
- Edición de material de promoción turística.
- Mantenimiento de ferias de interés comarcal.
b) Actuaciones en infraestructuras turísticas:
- Modernización y/o equipamiento de oficinas de turismo municipales o supramunicipales.
- Modernización y/o equipamiento de Centros de Interpretación.
Quedan excluidos de la presente convocatoria la construcción de infraestructuras turísticas.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes deberán presentarse en La Comarca de La Ribagorza, sita en Pza. Compañía, 1 de Graus, pudiendo utilizarse el procedimiento establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deberá acompañar a la petición la siguiente documentación:
- Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca de La Ribagorza, según modelo que figura como Anexo I en esta convocatoria, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.
Se deberá cumplimentar una solicitud por cada petición.
- Memoria Justificativa del proyecto turístico solicitado, incluyendo una breve descripción de cada actividad incluida y el desglose presupuestario.
- Breve memoria descriptiva de las actividades realizadas y/o el equipamiento adquirido en años anteriores.
- En caso de equipamiento, presupuesto expedido por la empresa suministradora.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si en la solicitud se apreciase la ausencia de alguno de los documentos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que los aporte en el plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no hacerlo dentro de este plazo, se procederá al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto.
CUARTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención concedida por La Comarca de La Ribagorza corresponderá al 70% del total aprobado, el 30% restante deberá ser aportado por la Entidad Local.
El importe total de dichas subvenciones, que ascenderá a un máximo de 88.000,00 €, se aplicará a las partidas 07016-751.462.00, 07016-751.462.01 y 07016-751-462.02 de los Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2007.
QUINTA.- ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo, asistidos por los técnicos que se consideren oportunos. El Presidente de esta Comisión elevará al Presidente de la Comarca las correspondientes propuestas de concesión de ayudas.
Los criterios de selección que se establecen para la concesión de estas subvenciones son:
- La repercusión comarcal del proyecto propuesto.
- El interés turístico del proyecto.
- Potenciación de los recursos turísticos de la Comarca.
- La creatividad y originalidad del proyecto.
- En el caso de oficinas y centros de interpretación, el periodo y horario de apertura y los medios que las Entidades Locales ponen a disposición de estos servicios.
SEXTA.- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo máximo de resolución y notificación al interesado será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:
- A aceptar la subvención otorgada, y las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, los beneficiarios no renuncian por escrito a la misma.
- A hacer constar en la publicidad de la actuación subvencionada la colaboración de la Comarca de La Ribagorza.
- A realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
- A comunicar cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de la actuación aprobada.
- A admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por la Comarca.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social; así como de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo límite para la presentación de la justificación será el 30 de noviembre de 2007. Excepcionalmente se podrá autorizar una prórroga en las justificaciones como máximo hasta el 28 de febrero de 2008, siempre que así se solicite por el beneficiario, antes de la finalización del referido plazo de justificación, y por razones debidamente justificadas.
El pago de subvenciones se efectuará previa presentación ante la Comarca de los documentos justificativos que acrediten la realización de la actuación que fundamentó la concesión. Estos documentos serán los siguientes:
a) Instancia-modelo de justificación (anexo II)
b) Certificado del Secretario (anexo III) que acredite:
- Relación individualizada de gastos y conceptos.
- El destino de la subvención concedida a los fines previstos.
- Que las ayudas percibidas de otras Administraciones Públicas, junto con la concedida por la Comarca, no superan el coste total de la actuación.
- c) Fotocopia compulsadas de las facturas, expedidas a nombre de la Asociación, conformadas y detallando los conceptos.
- Material gráfico o publicitario editado, en el que conste la participación de la Comarca.
e) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que ya estuvieran en poder de la Comarca, el solicitante, siempre que estén vigentes, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo.
Todos los justificantes presentados deberán corresponder a actividades realizadas en el año 2007.
Si en la documentación aportada se observarán defectos subsanables, se requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no hacerlo se dictará la resolución que proceda en base a la documentación aportada.
NOVENA.- ANULACIÓN Y REINTEGRO
Procederá la anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
- la existencia de defectos en los requisitos requeridos.
- incumplimiento de la obligación de justificación.
- incumplimiento de la finalidad y condiciones a que está sujeta la concesión.
- incumplimiento de las obligaciones previstas en la base séptima
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
La Comarca de La Ribagorza publicará en el Tablón de Edictos, la relación de las subvenciones concedidas, en el plazo de quince días desde la aprobación de la concesión, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad de la subvención.
UNDÉCIMA.-IMPUGNACIÓN
El acuerdo por el que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP. Si se optará por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Graus, a 28 de marzo de 2007
EL PRESIDENTE
Fdo: José FRANCH AVENTÍN
